REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO Nº. NP11-L-2009-000702
DEMANDANTE: Ciudadano ANDREY CROMICO RONDÓN
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número C.I. N° 8.452.376
APODERADOS JUDICIALES: Abogado RUIZ MEDINA YESID ARTURO / ARGENIS OSORIO I.P.S.A. 49.376.

DEMANDADO: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS RUBEN JOSE DURAN MORILLO / KELLYS AMARISTA , OSVELYS CUMANA I.P.S.A. N° 95.997/ 137.304/ 123.564
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ANDREY CROMICO RONDÓN asistido por el abogado RUIZ MEDINA YESID ARTURO , y por la parte demandada, las ABOGADAs apoderadas KELLYS AMARISTA , OSVELYS CUMANA , según copia del poder que consta en autos, previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar dándose inicio y se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 2.779,25). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 80/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.355,80), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto Cheque N° 00000065 de la Cta Cte N° 0102 0552 20 0000022635 a nombre del extrabajador por la cantidad acordada e indicada anteriormente . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante y su abogado quien le asiste quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)