REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: NP11-L-2009-001322

PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSE BRITO CHACON C.I. N° 5.398.457
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE ABOG. MEDINA ESPINEL RAMON ANTONIO I.P.S.A. N° 84.088 ( NO PRESENTA PODER QUE LO ACREDITE COMO APODERADO DEL DEMANDANTE).
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAN JOSE DE MAPIRITO C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA CRISEIDA VALLENILLA I.P.S.A. N° 14.832
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha veintidos (22) de septiembre del año dos mil nueve (2 009) el ciudadano RICARDO JOSE BRITO CHACON asistido por el Abogado MEDINA ESPINEL RAMON ANTONIO inscrito en el I.P.S.A. con el N° 84.088 presenta escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 22 de septiembre de 2009 se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. En fecha 26 de octubre la parte demandada se dá por notificada tácitamente de lo cual se deja constancia en auto de fecha 28 de noviembre de 2009. Una vez cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, se fijó el inicio para el día nueve (09) de de noviembre de 2009, en la cual comparece el abogado MEDINA ESPINEL RAMON ANTONIO por la parte demandante, no comparece el actor, y el abogado no consigna poder que lo acredite como apoderado del ciudadano RICARDO JOSE BRITO CHACON por lo cual se considera que la parte demandante no comparece ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. El Tribunal deja constancia que comparece la abogada CRISEIDA VALLENILLA según poder que consta en autos. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-