N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001403
PARTE ACTORA: RAMON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.391.549, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ELIMAR URIBE inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.467
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de noviembre de 2009, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. ELIMAR URIBE, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresa GUARDIANES PARAMACONI, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 08-12-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y cualquier otra diferencia que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El Apoderado Judicial del Demandante



La Apoderada Judicial de la empresa .
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)