N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001288
PARTE ACTORA: JULIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.779.660, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES A.J.M., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.857
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 12 de noviembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, en su carácter de demandantes, asistidos por la Abg. YASMORE PEÑA, el ciudadano ANTONIO MILIAN, en su carácter de Representante de la empresa, el ciudadano MARCELINO BRITO, en su carácter de persona natural y el Abg. JULIAN MILLAN, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa EDIFICACIONES A.J.M, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650), cancelado en efectivo y el trabajador recibe en este acto. En este estado el trabajador y la Procuradora de Trabajadores manifiestan que están totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se entregan las pruebas consignadas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y la Procuradora


El Representante de la empresa y su Apoderado

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).