N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000354
PARTE ACTORA: CARMEN VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.351.223, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN MORETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.794
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 16 de noviembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano CARMEN VEGAS, en su carácter de demandantes, asistidos por la Abg. TRIXIMAR MUNDARAIN y la Abg. KAREN MORETTI, en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 10.274,10), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 23-11-09. En este estado la trabajadora y la Procuradora de Trabajadores manifiestan que están totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se entregan las pruebas consignadas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata

La trabajadora y la Procuradora


La Apoderada Judicial de la Alcaldía

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).