xN° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000413
PARTE ACTORA: JESUS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.092.772, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN.
APODERADO DE LA DEMANDADA: KAREN MORETTI inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.794
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de noviembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JESUS FEBRES, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. KAREN MORETTI, en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 95 CENTIMOS (Bs. 10.204,95), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 27-11-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y cualquier otra diferencia que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderada Judicial



La Apoderada Judicial de la Alcaldía.
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)