N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001593
PARTE ACTORA: NORGISET SALAZAR, YARITZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.23.530.233, 21.439.691, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.903, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EL LIDER, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: YLDEGAR BARRETO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.293
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de noviembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ALEXIS HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de las demandantes, el ciudadano SALMAN ABBAS YOUSSEF, en su carácter de Representante de la empresa EL LIDER DE LA MODA FASHION , C.A., asistido por el Abg. YLDEGAR BARRETO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana NORGISET SALAZAR la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600), el cual es cancelado mediante cheque número 47080803 de BANESCO, por la cantidad de Bolívares 600, de fecha 26-11-09 y la ciudadana YARITZA MORALES la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) el cual es cancelado mediante cheque número 30080804 de BANESCO, por la cantidad de Bolívares 600 de fecha 26-11-09, los cuales son recibidos por el Tribunal, quien lo consignará por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que sean retirados por los trabajadores y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y cualquier otra diferencia que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial de los trabajadores



El Representante de la empresa y su Abg. Asistente.
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)