REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-000691


Visto que en Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha cuatro (02) de Noviembre de 2009, se ordena la remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, por cuanto no fue posible la conciliación entre las partes y se dio por concluida la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda; este Juzgado en consecuencia, remite el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), para su respectiva distribución entre los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que continúe su curso de Ley. Líbrese Oficio.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. VICTOR ELIAS BRITO.-






SECRETARIO (A),


ABG.







VEB/nr.-