REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-001082



Vista el acta de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2009, mediante la cual ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, por cuanto la parte demandada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar y en virtud de las prerrogativas y privilegios establecidas al Municipio que le confiere los artículos 12 y 74 de LOPT, no se considera confeso, de acuerdo a lo establecido al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez vencido el lapso de contestación de la demanda. Se ordena agregar las pruebas al presente expediente; este Juzgado por lo tanto, remite el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, para su respectiva distribución a los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que continúe su curso de Ley. Líbrese Oficio.-


EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. VICTOR ELIAS BRITO.-




SECRETARIO (A),


ABG.


VEB/mh.-