REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 30 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001564
PARTE ACTORA: AQUILES ROMERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.545.183
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ELSIS GONZALEZ en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 88.618
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: RITMAR MARCANO abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 133.414
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de octubre de 2009 el ciudadano AQUILES ROMERO identificado en autos, asistido por la abogada ELSIS GONZALEZ comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Contra la sociedad mercantil. CONSTRUSUMI 1367, C.A., Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 29 de Octubre de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 04 de Noviembre de 2009 se practicó la notificación, se instaló la audiencia preliminar en fecha 18 de Noviembre de 2009 se prolongó la audiencia preliminar y se acordó la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy 30 de Noviembre de 2009. Anunciado el acto tal como consta en Acta cursante en el expediente. este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el acta de Prolongación de fecha 26 de noviembre de 2009, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar y se dejó expresa constancia de la presencia del apoderado de la parte demandada la abogada RITMAR MARCANO


Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano AQUILES ROMERO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA