REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001131
PARTE ACTORA: TOMMY URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.814.121
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CRISTAL BOLIVAR en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.816
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 33.027.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las dos y quince de la tarde (2:15 P.m.) del día de hoy 05 de Noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante y su apoderada Judicial Abg. CRISTAL BOLIVAR, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.816, y por la demandada, la abogado MERCEDES RUIZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.027., en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia sus Prestaciones Sociales por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (4.935,50) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial NO RECONOCE NINGUNO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) MIL BOLIVARES (1.000Bs) los cuales son cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez otorgadas las copias se ordena el archivo del expediente.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes