REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 05 de NOVIEMBRE de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001418
PARTE ACTORA: ARTURO VERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.437.019.
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.086.
ASUNTO: Cobro de diferencia de prestaciones Sociales.

En fecha seis (6) de Octubre de dos mil Nueve (2009) el ciudadano ARTURO VERA, titular de la cedula de identidad Nº8.437.019., de este domicilio, compareció por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS a los fines de introducir una calificación de despido, una vez tomada la declaración acudió, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de prestaciones Sociales contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 8 de Octubre de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. Una vez notificada la parte demandada en fecha veintidós (22) de Octubre de 2009, mediante diligencia suscrita por la apoderada de la parte demandada donde expresamente se daba por notificada de la demanda. Y en el día de hoy 05 de Noviembre de 2009, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio catorce (14), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 08 de Octubre de 2009, la parte demandante el ciudadano ARTURO VERA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada por medio de su APODERADO JUDICIAL, la abogada ANA CECILIA SILVA

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral específicamente en su articulo 130, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ARTURO VERA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los CINCO (05) días del de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve (2009).

199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. VICTOR ELIAS BRITO.


LA SECRETARIA