REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de noviembre de 2009
198° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001276
PARTE ACTORA: ESTEBAN TORRES, ELIOMAR PEINADO y MARGARITA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº(s) 14.170.921, 15.815.844 y 13.708.077 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: BINGO LA CASCADA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de noviembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante ESTEBAN TORRES, ELIOMAR PEINADO y MARGARITA PERNIA y su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada BINGO LA CASCADA C.A, antes identificado, el ciudadano ASDRUBAL JOSE AMUNDARAY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.889.523, en su condición de administrador de la accionada, asistido por el abogado HUMBERTO BUCARITO, ya identificado.
Ahora bien, en la presente causa, se realizó la audiencia en fecha 09-11-09, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada y de la asistencia puntual de la parte actora, reservándose este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el fallo; no obstante en el día de hoy, las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen a los accionantes ESTEBAN TORRES, ELIOMAR PEINADO y MARGARITA PERNIA, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.287, 95), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su representante legal con la asistencia jurídica señalada, rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por los actores previa consulta con su apoderado judicial, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano ESTEBAN TORREZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00); cantidad ésta que se paga de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), mediante dinero en efectivo y de curso legal en el país, siendo recibido a su conformidad por el trabajador aquí presente.
2.- Al ciudadano ELIOMAR PEINADO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00); cantidad ésta que se paga de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), mediante dinero en efectivo y de curso legal en el país, siendo recibido a su conformidad por el trabajador aquí presente.
3.- A la ciudadana MARGARITA PERNIA , plenamente identificada en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00); cantidad ésta que se paga de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), mediante dinero en efectivo y de curso legal en el país, siendo recibido a su conformidad por el trabajador aquí presente.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes, se ordena el archivo del expediente y sur emisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°