REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de noviembre de 2009
198° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001621
PARTE ACTORA: JAM MARCANO MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.793.910 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: BINGO LA CASCADA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR compareciendo la parte demandante JAM MARCANO y su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada BINGO LA CASCADA C.A, antes identificado, el ciudadano ASDRUBAL JOSE AMUNDARAY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.889.523, en su condición de administrador de la accionada, asistido por el abogado HUMBERTO BUCARITO, ya identificado., quien se da por notificado en nombre de su representada, renunciando al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.964,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada a través de su representante legal con la asistencia jurídica señalada rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado aquí presente, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) que se paga de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país, siendo recibido a su conformidad por el trabajador aquí presente.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°