REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º

ACTA

De las partes, sus apoderados.
N° de Expediente:
NP11-L-2009-001480
Demandante: MAIVY MILLAN VALENTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.428.437, de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia.
Apoderados Judiciales No consta en el expediente
Demandada: CONSTRUCTORA VIPA C.A
Apoderados Judiciales de la parte demandada: YULIMAR SIFONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el 58.184
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009) la ciudadana MAIVY MILLAN, asistida jurídicamente por los abogados EDI RONDON y EVA MONCADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.598 y 102.318, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa CONSTRUCTORA VIPA C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 09-11-09 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para el día de hoy 16 de noviembre de 2009.


Ahora bien, en el día de hoy siendo las 09:30 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha nueve (09) de noviembre de 2009, cursante al folio trece (13) del expediente, la parte demandante ciudadano MAIVY MILLAN ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIPA C.A.., por intermedio de la abogada YULIMAR SIFONTES, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinticinco minutos (25 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinticinco (25 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadana MAIVY MILLAN, ya identificad, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de la ciudadana MAIVY MILLAN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.