REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de noviembre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001338
PARTE ACTORA: OMAR CONTRERAS SANGUINO, RONALD CONTRERAS SANGUINO Y LEONARDO VELANDIA SANGUINO, venezolano, colombiano y venezolano respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 14.974.189, 88.003.079 y 18.139.589
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, MARTHA ANDRADE Y RONALD SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 42.284, 47.058, 84.297 y 101.332
PARTE DEMANDADA: PBG SERVICIOS EJECUTIVOS C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HERNANDEZ, RALPH PISCHEK WAGNER inscrito en el Inpreabogado con el Nº 30.579 Y 45.282
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 02 de noviembre de 2009, siendo las 11:00a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante OMAR CONTRERAS SANGUINO, RONALD CONTRERAS SANGUINO Y LEONARDO VELANDIA SANGUINO asistido por la abogada EUCELIZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142. 369 y por la demandada Sociedad Mercantil PBG SERVICIOS EJECUTIVOS C.A, el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial.
Dándose inicio a la misma, los demandantes con la asistencia jurídica señalada, exponen ante este Tribunal, que previa la revisión del reclamo realizado, Desisten de la acción y del Procedimiento incoado contra la empresa accionada, toda vez que consideran, en primer lugar que la empresa no le adeuda nada derivado de la relación laboral que los vinculo, y en segundo lugar, dado el planteamiento expuesto por la empresa con relación a la incompetencia del Tribunal respecto al territorio, consideran que efectivamente no prestaron sus servicios en esta entidad federal; en tal sentido solicitan al Juzgado la devolución del escrito de pruebas consignados al inicio de la audiencia; estando presente la accionada a través de su apoderado judicial ya identificado, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte actora con la asistencia jurídica señalada, y en tal sentido acepta el desistimiento realizado. En este acto se le hace entrega nuevamente del escrito de pruebas a las partes consignadas ante este Tribunal al inicio de la audiencia. El Tribunal vista la manifestación de voluntad realizada por la parte actora y su exposición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO formulado por los demandantes. Igualmente ambas partes solicitan al Tribunal se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado de conformidad por este Juzgado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
LA JUEZA LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
Abog°