REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001252
PARTE DEMANDANTE: Gabriel Cabello venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.773.074 y de este domicilio. No comparecieron a la Audiencia
APODERADO JUDICIAL: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: MEGAFARMA
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RICARDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.113
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SLARIOS CAIDOS


En fecha ONCE (11) de agosto de dos mil dos mil nueve (2009) el ciudadano GABRIEL CABELLO ya identificado, asistido por el abogado Erasmo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS contra la EMPRESA MEGAFARMA.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a su admisión, en fecha 12 de agosto de 2009 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la parte demandada, tal como consta el expediente, y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 04 de noviembre de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio cuarenta y cinco (45), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha doce (12) de agosto de 2009, la parte demandante ciudadano GABRIEL CABELLO ya identificado, no compareció ni por si ni por medios de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia de la demandada Sociedad Mercantil MEGAFARMA, representado por su apoderado judicial abogado RICARDO COLINA.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano GABRIEL CABELLO parte demandante en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.