REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de noviembre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001221
PARTE ACTORA: DARWIN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.000.942
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE PINO, MARIA PINO y AURISMAR MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 25.407, 41.067 y 137.115
PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL CATIRE C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUVENAL GASCON y GABRIEL MATERAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 53.311 y 76.249
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 09 de noviembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante DARWIN BRITO asistido por la abogada AURISMAR MARTINEZ en su condición de apoderada judicial; y por la demandada LICORERIA EL CATIRE C.A, el ciudadano CARLOS ALBERTO MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 10.307.049 asistido por el abogado JUVENAL GASCON en su carácter de apoderado judicial.
En fecha 16 de octubre de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 27 de octubre, 03 de noviembre y para el día de hoy 09 de noviembre de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON UN CÈNTIMOS (Bs. 4.331, 01)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por el ciudadano Carlos Moya, con la asistencia jurídica señalada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500, 00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora, previa consulta con su abogada asistente, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500, 00) que se efectua en este acto, mediante cheque 77000049, código cuenta cliente 0425 0018 63 0200019758, a través de cheque librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; siendo recibido a su satisfacción por la parte actora.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°