ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-934

PARTE ACTORA: Ciudadano, ARMANDO LUIS GERSTL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.900.874.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MEYCKERD ABAD y otros, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 93.963.

PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado DUBIA BASTARDO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 19.287.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 02 de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los abogados NAKINTG BELLO y MEYCKERD ABAD, en sus caracteres de apoderados judiciales del accionante, también compareció el ciudadano JUAN CARPIO, titular de la cédula de identidad n° 5.300.732, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la empresa demandada y la abogado DUBIA BASTARDO, apoderado judicial de la parte demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 329.261,02 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 300.000,00, en 27 pagos en las siguientes fechas, por las cantidades siguientes:
1..-En fecha 13-11-2009, la cantidad de Bs. 30.000,00.-
2.- En fecha 23-11-2009, la cantidad de Bs. 30.000,00
3.- En fecha 07-12-2009, la cantidad de Bs. 30.000,00
4.- En fecha 14-12-2009, la cantidad de Bs. 10.000,00
5.- En fecha 28-12-2009, la cantidad de Bs. 10.000,00
6.- En fecha 22-01-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
7.- En fecha 29-01-2010, la cantidad de Bs. 5.000,00
8.- En fecha 05-02-2010, la cantidad de Bs. 5.000,00
9.- En fecha 12-02-2010, la cantidad de Bs. 5.000,00
10.- En fecha 19-02-2010, la cantidad de Bs. 5.000,00
11.- En fecha 26-02-2010, la cantidad de Bs. 5.000,00
12.- En fecha 05-03-2010, la cantidad de Bs. 5.000,00
13.- En fecha 12-03-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
14.- En fecha 19-03-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
15.- En fecha 26-03-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
16.- En fecha 02-04-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
17.- En fecha 09-04-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
18.- En fecha 16-04-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
19.- En fecha 23-04-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
20.- En fecha 30-04-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
21.- En fecha 07-05-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
22.- En fecha 14-05-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
23.- En fecha 21-05-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
24.- En fecha 28-05-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
25.- En fecha 04-06-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
26.- En fecha 11-06-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
27.- En fecha 18-06-2010, la cantidad de Bs. 10.000,00
Los apoderados judiciales del accionante manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que los pagos se consignaran por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO