ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1038
PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS MEDINA y otros, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 5.099.050.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANGELA RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 121.278.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de Noviembre de 2009, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del accionante, también compareció la abogada WENDY VERDEZA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. El ciudadano HENDER URDANETA NUÑEZ, como parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 72.314,89 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio con respecto le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 3.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se consignará por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, el día 30-11-2009. El accionante manifiesta y autoriza que del pago que le corresponde por la cantidad de Bs. 3.000,00, que se le deduzca la cantidad de Bs. 900,00 el cual corresponde a los honorarios profesionales de la Abogada IVANOVA MENESES, debiendo la empresa demandada elaborar un cheque con la cantidad referida a nombre de la Abogada IVANOVA MENESES. -
Este Tribunal en vista de que la mediación parcial ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. AS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO