REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 04 de Noviembre de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-693.-

PARTE ACTORA: Ciudadano, KAROLINA KATIUSCA PARRA BRITO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.778.895, asistido del abogado ARIANA VIVENES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 55.973.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A, C.A.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que en fecha 06 de mayo de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano KAROLINA KATIUSCA PARRA BRITO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.778.895, asistido del abogado ARIANA VIVENES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 55.973, en contra de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A,

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 11 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la demandada de la causa seguida en su contra CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A.

En fecha 5 de octubre de 2009, el abogado ARIANA VIVENES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 55.973,, consignó diligencia desistiendo del proceso entre otras, seguido contra la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A, C.A. Sin embargo en fecha 07 de octubre de 2009, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado y considera necesario notificar la accionante a los efectos de que la misma de fe de lo solicitado por su mandante. La accionante fue debidamente notificada y en el lapso previsto en el cartel explanó en diligencia en la cual estuvo asistida del abogado Eduardo Oviedo, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 92.851y manifestó su desistimiento del procedimiento de la presente causa y solicitó el archivo del expediente.


El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 04 de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Secretario.