REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000056
DEMANDANTE: ADALBERTO ANTONIO ARTIGAS BARRIOS
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGDAS. BETTY ARTIGAS, MAGDA MOYA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO JOHNNY JOSE LOPEZ MALAVER Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy lunes dieciséis (16) de Noviembre de 2009, siendo las 10:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Calificación de Despido, le tiene incoado el ciudadano: ADALBERTO ANTONIO ARTIGAS BARRIOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.324.224, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio BETTY ARTIGAS Y MAGDA MOYA, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.946 y 12.834, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, y a su vez, JOHNNY JOSE LOPEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.453, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderada judicial de la empresa demanda insiste en el despido del trabajador, para lo cual hacen un ofrecimiento de pago al mismo y le presenta, en este mismo acto, el cheque No. 95815359, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SIETE (Bs. 85.883,07), correspondiente a los pagos de los conceptos de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, desde el 01-01 2009, al 30-09-2009, a nombre del ciudadano ADALBERTO ANTONIO ARTIGAS BARRIOS, parte demandante en la presente causa, antes identificado, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, como pago de los conceptos antes descritos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, según se desprende de hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales anexa a la presente acta, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda. Acto seguido la parte demandante y sus apoderadas judiciales, aceptan conformes el pago propuesto por el apoderado judicial de la demanda. Se deja constancia que queda pendiente la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTINMOS (Bs. 9.061,92), más los intereses que genere dicha cantidad, la cual corresponde a la Prestación de Antigüedad (Fideicomiso) depositado en el Banco de Venezuela, lo cual, manifiesta el apoderado judicial de la empresa demandada, que ya fue tramitado, según consta de comunicación de fecha 04 de Noviembre de 2009, la cual se anexa a la presenta acta. Este Tribunal vista la aceptación manifiesta por parte del demandante y sus apoderadas judiciales conforme, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos la entrega y recibo de la cantidad antes descrita, por parte del demandante. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a la partes en este mismo acto. Siendo las 12:20 PM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
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