REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Noviembre de 2009
199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000800
DEMANDANTE: RAFAEL ALEXANDER MORALES MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDA. MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS Y JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. ARMANDO JOSE OLIVEIRA, NAIDILU FREITES ABAROA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy miércoles cuatro (04) de Noviembre de 2009, siendo las 9:130 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que le tiene incoado el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER MORALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.172.593, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.823, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y a su vez, ARMANDO JOSE OLIVEIRA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.514, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día jueves 12 de Noviembre de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano RAFAEL ALEXANDER MORALES MARQUEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 9:55 AM. Se dio por terminado la presente audiencia y
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LASECRETARIA







EXP: NP11-L-2009-800