REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Noviembre de 2009
199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001310
DEMANDANTE: MAIKEL ZAHRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (PROSEVIPCA)
APODERADIO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes seis (06) de Noviembre de 2009, siendo las 2:20 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados en ejercicio, AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.688, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.411. Dando así inicio a la presente Audiencia. Acto seguido las partes asistentes a este acto, le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: MAIKEL ZAHRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.910.237, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual el apoderado judicial de la empresa demandada se da por notificado, en este mismo acto, y presenta hoja de Liquidación, anexa a la presente acta, la cual es del conocimiento del demandante. En tal sentido, este Tribunal, visto que el monto de la demanda presentada es por la cantidad de Bs. 6.079,35 y el monto determinado por la empresa en la liquidación antes citada, es por la cantidad de Bs. 866,00, procede a interrogar a la parte demandante el motivo por el cual está aceptando el referido monto, a lo cual responde su abogado asistente lo siguiente: Revisados como han sido los cálculos propuestos por la empresa, aceptamos, por cuanto de los dichos del trabajador, quien manifiesta que son ciertos los cálculos propuestos por la empresa y que la diferencia con el propuesto y el monto demandado estriba principalmente en el salario base del cálculo, ya que el trabajador solo generaba salario mínimo sin ninguna otra percepción, como horas extras, incluidas en dicha demanda. Acto seguido el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 866,00), para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 87188844, de fecha de hoy, 06-11-2009, por la citada cantidad, a nombre del ciudadano MAIKEL ZAHRA, parte demandante en la presente causa, girado contra el Banco Mercantil, con la leyenda No Endosable, quien lo recibe conforme, conjuntamente con su abogado asistente. Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional presentado y aceptado por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase. Se deja constancia que el apoderado judicial de la empresa demandada consignó, en este mismo acto, copia de Instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con original a la vista del juez. Siendo las 2:30 PM., se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZTEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abog. RAMON VELASQUEZ
LA SECRETARIA