REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 15 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000366
ASUNTO : NP01-D-2009-000366

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIO: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de los IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE ESPINOZA., solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 1, suscrita por el funcionario PABLO ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Caripe, quien deja constancia “En horas de la mañana del día de hoy encontrándome en labores relacionadas a esa institución conjuntamente con el agente Claudio Martínez en vehículo particular lograron avistar a personas que por sus aspectos físicos eran adolescentes que se desplazaban a pie por dicho sector, apurados y nerviosos y al revisarlos lograron incautarles en un bolso color negro marca billabong, contentivo de un par de zapatos tipo botas, marca Addis, colores negro y gris un koala marca diesel, color negro, un reloj de pared color negro y rojo una botella de whisky marca director, otra botella de whisky marca Dejar, otro bolso marca autana color gris, azul y negro, contentivo de un par de zapatos deportivos, marca Rigo colores blanco, azul y gris un martillo, un estuche de color gris contentivos de varios rachees para uso mecánico, cuatro cucharillas, tres tenedores y cuatro cuchillos, quienes no pudieron justificar la procedencia de dichos objetos y en la zona boscosa lograron incautar un horno microondas cromado marca avanti, modelo MO699SST-1, una cafetera, un estuche de material sintético color gris, contentivo de un esmeril y otos objetos muebles.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fue capturado por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los adolescentes, y estos tenían parte de lo en principio hurtado, la flagrancia está presente en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO materializándose la aprehensión. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, comentada en el punto anterior, en esa misma acta dejan constancia los funcionarios actuantes que en el libro de novedades del día 12-11-2009 un ciudadano de nombre FELIPE ESPINOZA, había colocado una denuncia, donde manifiesta que personas desconocidas se habían introducido en su residencia ubicada en la calle Principal del Sector San Felipe y habían sustraído varias herramientas de uso mecanico, objetos electrodomestricos, fue llamado telefónicamente este ciudadano, se presentó y reconocio todos los objetos como de su propiedad. 2.) INSPECCIÖN TECNICA POLICIAL N° 357 donde se fija el lugar de los hechos SECTOR SAN FELIPE DEL MUNICIPIO CARIPE, se trató de un sitio abierto, con viviendas alejadas y abundante vegetación, semi tapado con arbustos lo siguiente un bolso grande elaborado en material sintético de color negro y rojo con la inscripción Ranger, contentivo de un Horno microondas cromado marca avanti, una cafetera electrónica marca moulinex de color amarilla y otros objetos. 3.) EXPERTICIA DE AVALUO REAL DE LO DECOMISADO, sumando TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE ESPINOZA., ya que los adolescentes fueron encontrados disfrutando de los bienes hurtados, se debe concluir que los adolescentes GABRIEL LEONARDO FIGUEROA GUEVARA y RAUL EDUARDO ESPINOZA tienen alguna participación en la comisión de ese delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los GABRIEL LEONARDO FIGUEROA GUEVARA y RAUL EDUARDO ESPINOZA tuvieron participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C””de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social y Prohibición de comunicarse con la víctima, por la presunta comisión del delito del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE ESPINOZA. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDApor cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE COASA PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE ESPINOZA. RAFAEL CASTILLO FIGUERA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. ORDENANDOSE SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria