REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturin, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000378
ASUNTO : NP01-D-2009-000378


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SIMON MORAO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES LEVES.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el 80 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de una recién nacida, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario Agente DEYLISMAR DIAZ, adscrito a la Brigada Hospitalaria de la Policía del Estado, quien deja constancia “aproximadamente a las 2:00 de la tarde del día 23-11-09, encontrándome de servicio en las instalaciones del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar, ubicado en la Avenida Bicentenario, …..se presentó una ambulancia conducida por el ciudadano RAFAEL FIGUERA acompañado por la ciudadana CADILGA MARTINEZ y por una enfermera de nombre LEYDIS RONDON quienes me manifestaron que la adolescente que la acompañaba la cual responde al nombre de VALERIA SOLORZANO, había dado a luz en su residencia y luego presuntamente lanzó a la recién nacida por unas malezas del patio luego la adolescente fue trasladada al Hospital Simón Bolívar, mientras que la recien nacida fue llevada al mismo centro asistencial por vecinos del sector,….la detención de la adolescente se produjo a las a las 4:10 de la tarde del día 23-11-2009.”
Este Tribunal conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera que estos hechos son muy delicados donde está en riesgo la vida de una niña recién nacida, por lo que haciendo prevalecer la justicia, da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues por los funcionarios policiales realizaron la aprehensión formal de la adolescentes una vez que recibió los servicios médicos pertinentes a escaso tiempo de la ocurrencia del hecho. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que la imputada participó en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta policial donde consta la detención flagrante de la imputada, comentada en el punto anterior, El informe Medico Forense realizado por el Dr. Ernesto Gardie, a la Recién Nacida, donde deja constancia que la recién nacida cuenta con Un (01) día de edad, se encuentra en el servicio de reten pediátrico , de 2,200 Ki8logramos producto de embarazo no controlado , parto vaginal Extrahospitalario (intradomiciliario) luce en condiciones generales estables, hidratado, Excoriación en región frontal derecha, cráneo normocefalico, Cuello, Tórax dentro de los Límites normales , abdomen, cordón umbilical seco, sin secreciones, blando. Extremidades, excoriaciones en cara posterior de cadera izquierda y cara externa tercio proximal ambos muslos. Neurológico: Conservado. Clasifica las lesiones como Leves. INSPECCIÖN TECNICA POLICIAL N° 6273 donde se fija el lugar de los hechos SECTOR NUEVO HORZONTE, CALLE 19, CASA 107, MATURIN ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el 80 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de una recién nacida, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente a los imputada IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que quedará obligada a presentarse cada 30 días por ante el Departamento de Servicio Social, se ordena su egreso una vez sea dada de alta desde el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el 80 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de una recién nacida, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, esto es que presentaciones cada 30 días por ante el Departamento del Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Se ordena su egreso desde las instalaciones del Hospital Manuel Núñez Tovar una vez sea dada de alta. Tercero: Se deja constancia que este Tribunal se comunicó con la Juez de Protección del Estado Monagas ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER, con las CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DE GUARDIA LIC. ROSALIN ZAPATA e ISELIS LISTA, a los fines de que apliquen la Medida Protección Abrigo pertinente, la ultima de las nombradas se hizo presente y se le instó a la intervención y toma de decisión respectiva. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario

ABG: ROMINA TORO