REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199º y 150º

Nº DE ASUNTO NP11-L-2007-001242
PARTE ACTORA: LUÍS DOMINGO GASCON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.714.417, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS ATIENZA PETIT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.912, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS MONAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO BOUTTO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.016.
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

La presente causa se inicia en fecha 26 de septiembre de 2007,, con la interposición de demanda que por PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, por los ciudadanos Wilme R Guedez M, José Rafael Serrano F y Luis Domingo Gascon Medica, en contra de la empresa PREMEZCLADOS MONAGAS, C.A.. La demanda fue tramitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Una vez inicia la Audiencia Preliminar, se logro la mediación en cuanto a los ciudadanos Wilme R Guedez M y José Rafael Serrano F, pasando la causa a juicio sólo en lo que respecta al ciudadano Luis Gascon M. Una vez recibida la causa en los juzgados de Juicio, se dio inicio a la Audiencia de Juicio correspondiente, siendo suspendida la misma; una vez reiniciada la causa se fijó la continuación para el día de hoy 16 de noviembre de 2009, oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que éste tribunal procedió a declarar DESISTIDA LA ACCION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.


DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de continuar con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia del accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera desistida la acción intentada. Por lo que éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Luís Domingo Gascon Medina, en contra de la empresa Premezclados Monagas, C.A.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González


La Secretaria

Abog. Wendy Ramírez
ABP