REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE ASUNTO: NP11-L-2009-000391
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.656.706, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Asistido por el Procurador de Trabajadores abg. JULIO GONZÁLEZ G, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.221, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MATURÍN.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 48.645, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO contra la Alcaldía Bolivariana d Maturín, en fecha 17 de marzo de 2009; siendo recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quién procedió a admitirla en fecha 20 de marzo de 2009, ordenando la notificación a la parte demandada. El día 10 de julio de 2009, al inicio de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, por lo que dadas los privilegios de la misma, se remitió el expediente a los juzgados de juicio. Correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, por lo que se fijó la audiencia de juicio para el día 21 de octubre de 2009, a las 11:00 a.m., acto al cual comparecieron ambas partes, prolongándose la audiencia a los fines de evacuar la declaración de parte, indicándose que debía comparecer tanto el actor como un representante administrativo de la demandada, con la advertencia de que si no comparecía la representación administrativa de la demandada, la declaración recaería en la persona del apoderado judicial que se presentare; se fijó la prolongación según auto dictado por el Tribunal en fecha 22 de octubre de 2009, para el día 04 de noviembre de 2009 a las 11:45 a.m., oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, por lo que el Tribunal declaró el DESISTIMIENTO.

En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
… omisis.”

Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que se dictó, ya que en todo proceso oral se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, siendo que si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley. En el caso in comento se trata de la prolongación de la audiencia de juicio fijada a los fines de evacuar la prueba de declaración de parte, por lo que al no comparecer el accionante a la audiencia fijada, éste Tribunal conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe declarar desistida la acción intentada. Así se decide.
La Jueza

Abg. Ana Beatriz Palacios González

Secretario (a),