REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º Y 150º
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Seis (06) de Noviembre dos mil nueve (2.009), siendo las Diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el juicio que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por el ciudadano WILLMIR OLIVERA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 17.181.458, contra la ciudadana DAMARIS BASTIDAS PETIT, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.987.745. Presente el (la) ciudadano(a): MARIA RIVERO venezolano (a), mayor de edad, abogado (a), de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.331.706, en su carácter de ABOGADO de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) LA CANTIDAD DE DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 33/100 (Bs.2.685,33) deducible de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano WILLMIR OLIVERA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 17.181.458, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A.; dicha cantidad deberá ser remitida a la mayor brevedad posible al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 8606), en Cheque de Gerencia; 2) La cantidad equivalente a VEINTITRES TREINTA Y DOS AVOS (23/32) del Salario mínimo mensual, que en la actualidad asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 08/100 (Bs.695,08) deducible del sueldo o salario mensual que perciba el demandante de autos, ciudadano WILLMIR OLIVERA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 17.181.458, para cubrir los gastos de manutención de la niña de autos, para el momento que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del país, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación de manutención. 3) La cantidad anual adicional equivalente a VEINTITRES TREINTA Y DOIS AVOS (23/32), del Salario mínimo, que en la actualidad asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 08/100 (Bs.695,08), deducible de las Vacaciones o Bono Vacacional que perciba el demandante de autos, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar. 4) La cantidad anual adicional equivalente a TRES (3) salarios mínimos, que en la actualidad asciende a DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON 21/100 (Bs.2.901,21) deducible de las Utilidades o Bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano WILLMIR OLIVERA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 17.181.458, para cubrir los gastos propios en la época decembrina. Las cantidades contenidas en los numerales “2”, “3” y “4”, deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0060-66-0010009671, del Banco Banfoandes, Banco Universal, a nombre de la ciudadana DAMARIS BASTIDAS PETIT, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.987.745. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las Diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) leyéndose y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GO/nlr.
Comisión N° 4336-2009.-