Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Seis (06) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Makro, situadas en la avenida La Limpia con Padilla, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE BRICEÑO PAREDES, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.841.399, contra el ciudadano ALEXANDER ALFONSO COLMENARES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.440.569, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIA RIVERO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.331.706, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que le pueda corresponder al ciudadano ALEXANDER ALFONSO COLMENARES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.440.569, como Operador de Planta al servicio de la Refinería Bajo Grande (PDVSA). B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder anualmente al ciudadano ALEXANDER ALFONSO COLMENARES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.440.569, como Operador de Planta al servicio de la Refinería Bajo Grande (PDVSA). C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijo y juguetes que le puedan corresponder al ciudadano ALEXANDER ALFONSO COLMENARES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.440.569, como Operador de Planta al servicio de la Refinería Bajo Grande (PDVSA). D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano ALEXANDER ALFONSO COLMENARES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.440.569, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Operador de Planta al servicio de la Refinería Bajo Grande (PDVSA), para satisfacer la obligación de manutención de la niña de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2 (Expediente N° 15609). El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Provisionalmente los conceptos antes señalados, y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Siendo las Diez y cinco horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman..-

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL (la) NOTIFICADO (a):




LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



GO/asm*.-
Comisión N° 4342-2009.-