REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 44.284
I.- Se inició el presente proceso por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL instaurado por la ciudadana MERLYS DEL ROSARIO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.890.391, debidamente representada por la abogada en ejercicio Lorena Beatriz Vargas Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.456, ambas de este domicilio contra el ciudadano JAVIER SEGUNDO OSORIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.700.835 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal observa que el juicio que nos ocupa, se inició por demanda, admitida el día 30 de Junio de 2009, se ordenó librar los recaudos de citación, para emplazar al demandado, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de las horas indicadas para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
En fecha 14 de Julio de 2009, los ciudadanos MERLYS DEL ROSARIO MORENO Y JAVIER SEGUNDO OSORIO ESCALANTE, solicitaron mediante escrito consignado ante este Tribunal la Homologación de la Liquidación y Partición de los bienes fomentados entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, y convinieron en los siguientes términos: 1) El inmueble constituido por una (1) casa, ubicada en la calle No. 121 del sector los Haticos, signada con el No. 33, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre un área de terreno de 156,00 Mts.2, cuyos linderos son: NORTE: linda con la vía pública interna; SUR: linda con el fondo del inmueble que es o fue propiedad de Asmiria Ferrer; ESTE: con propiedad que es o fue de Jorge Medina; y OESTE: linda con propiedad que es o fue de Dona Ruiz, adquirido por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Septiembre de 1.997, bajo el No. 11, Protocolo 1°, tomo 26, seguirá en comunidad ordinaria en un cincuenta por ciento (50%) de derecho de propiedad para cada uno de los cónyuges. 2) El inmueble constituido por una casa de habitación, distinguida con el No. 113-73, ubicada en el Barrio 23 de Enero, avenida 19C (antes Calle Los Andes), en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya parcela de terreno tiene una superficie de 715,00 Mts.2, y sus linderos son: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Nerio Méndez; SUR: con su frente, vía pública o la antes mencionada avenida 19C (antes calle los Andes); ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana María Trinidad Rodríguez, y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Juan de la Cruz Varela, adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Julio de 2001, bajo el No. 17, tomo 4, Protocolo 1ro, Tercer Trimestre, seguirá en comunidad ordinaria sobre un cincuenta por ciento (50%) de derecho de propiedad para cada uno de los cónyuges. 3) Un vehículo, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Trail Blaizer, color Azul, Tipo Sport-Wagon, Año 2007 Placas EAR-04L, serial de carrocería 8ZNDT13547V311865, con un valor de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), queda y se adjudica en plena propiedad al ciudadano JAVIER SEGUNDO OSORIO ESCALANTE. 4) Un vehículo con las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo ACCENT Familiar, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2002, color Azul, Placas VBN-90N, Serial de Carrocería 8X1VF21NP2Y202173, Serial del Motor G4EK1132176, con un valor de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), queda y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MERLYS DEL ROSARIO MORENO; para lo cual acompañaron los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, mediante sentencia proferida en fecha 26 de Enero de 2009, y ejecutoriada el 25 de febrero del mismo año.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos MERLYS DEL ROSARIO MORENO Y JAVIER SEGUNDO OSORIO ESCALANTE, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Octubre de 1995, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 338, según se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, encontrándose la misma definitivamente firme; lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada de parte de los bienes que conformaron la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de parte de los Bienes de la Comunidad conyugal, realizada por los ciudadanos MERLYS DEL ROSARIO MORENO Y JAVIER SEGUNDO OSORIO ESCALANTE, ya identificados.
En tal sentido, un vehículo, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Trail Blaizer, color Azul, Tipo Sport-Wagon, Año 2007 Placas EAR-04L, serial de carrocería 8ZNDT13547V311865, con un valor de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), queda y se adjudica en plena propiedad al ciudadano JAVIER SEGUNDO OSORIO ESCALANTE, ya identificado.
Y un vehículo con las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo ACCENT Familiar, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2002, color Azul, Placas VBN-90N, Serial de Carrocería 8X1VF21NP2Y202173, Serial del Motor G4EK1132176, con un valor de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), queda y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MERLYS DEL ROSARIO MORENO, ya identificada.
Igualmente, se ordena devolver los instrumentos originales, dejando agregada en actas copia certificada, expídanse por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que soliciten los interesados, con inserción de la presente resolución para su registro. Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo)

Dra. Eileen Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria: (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 44.284. Lo Certifico. Maracaibo, 13 de noviembre de 2009. La Secretaria: (fdo)
Gmu