REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.342

El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue propuesto por el abogado EMERCIO APONTE SULBARAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.087, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PINTUCO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2000, anotado bajo el No. 7, Tomo 27, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MANZANO CONTREARAS, C.A., (IMACONCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1990, bajo el No. 1, Tomo 29-A.
A efecto de que este Tribunal procediera a dictar el decreto intimatorio, el apoderado actor presentó cinco (5) letras de cambio, dos libradas por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.17.515.936,60) y el resto por la cantidad de DOCE MILLONES VEINTISIETE MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.12.027.081,50).
En vista de que, los instrumentos mercantiles presentados son auténticos, el Tribunal por auto de fecha cuatro (04) de junio de 2007, ordenó intimar a la sociedad mercantil INVERSIONES MANZANO CONTRERAS, C.A. (IMACONCA), en la persona de su Presidente, ciudadano LUIS GUILLERMO MANZANO BARRIOS, y a éste en su propio nombre y al ciudadano LUIS ENRIQUE MANZANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.749.945 y 13.080.815, respectivamente, en su carácter de avalistas de la deudora principal.
Paralelamente, previa instancia del apoderado actor, el Tribunal en fecha veintiséis (26) de junio de 2007, decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, cuya ejecución consta en acta; fue practicada el día cuatro (04) de octubre de ese mismo año, en la cual las partes manifestaron lo que de seguidas se refiere:
El ciudadano LUIS GUILLERMO MANZANO BARRIOS, asistido por el abogado ADONAY EDECIO MARTINEZ CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 79.898, convino en los hechos alegados en el libelo de la demanda, por ello, ofreció pagar la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 76.900.000,00), suma que cubría el pago de las obligaciones reclamadas.
Acordando la siguiente modalidad de pago:
Primero: En ese acto, fue entregada la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000), mediante cheque distinguido bajo el No. 02000467 del Banco TOTALBANK, Banco Universal, girado en provecho del ciudadano EMERCIO APONTE SULBARAN.
Segundo: El remanente que asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.51.900.000), mediante cuatro cuotas mensuales y consecutivas, valoradas por la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.12.975.000), pagaderas los días cuatro (04) de noviembre y diciembre de 2007, y enero y febrero de 2008.
El incumplimiento de cualquiera de las cuotas pactadas, dará lugar a que la parte actora considere la obligación como de plazo vencido. Y, en el caso que se derive la ejecución del presente fallo, los bienes susceptibles de ejecución se llevarían a remate mediante la publicación de un (1) solo cartel y el nombramiento de un (1) solo perito, a cargo del Tribunal.
Por observar que el apoderado actor, ciudadano EMERCIO APONTE SULBARAN, se encuentra facultado para este acto, según instrumento poder que le fue otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha catorce (14) de agosto de 2002, anotado bajo el No. 70, Tomo 140, y que la parte demandada participó directamente en el acto por lo cual prescinde de autorización para transigir, estando debidamente asistida por abogado de la República, en consecuencia, se le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
((.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42.342. LO CERTIFICO en Maracaibo a los ____________ ( ) días del mes de Noviembre de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/aza