REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.344
La presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue interpuesta por el ciudadano ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 10.413.111, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 65.051, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en su condición de endosatario en procuración del ciudadano LARRY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.046.096, de igual domicilio, contra la ciudadana ÁNGELA AURORA ORTEGA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.691.368, de este domicilio. Acción que devino de una (1) letra de cambio, librada el dieciséis (16) de abril de 2009, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.260.000).
El día veinte (20) de julio de 2009, el Tribunal ordenó intimar a la ciudadana ANGELA AURORA ORTEGA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.691.368, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, a pagar o formular oposición, conforme lo establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos que el día veintidós (22) de Octubre de 2009, fue practicada la intimación personal, a la ciudadana que dijo ser y llamarse ANGELA AURORA ORTEGA VILLANUEVA, quien se negó a firmar la boleta de intimación y recibió copia certificada o compulsa del libelo de la demanda intentada en su contra. Asimismo, se le hizo saber que quedó intimada en el presente juicio, y que la parte actora debía acudir ante este Tribunal para requerir de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que la secretaria cumpliera con el trámite de complementar la intimación.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2009, la ciudadana ANGELA AURORA ORTEGA VILLANUEVA, formuló acto diligenciatorio, en el que manifestó expresamente darse por intimada y convino en los hechos invocados en la demanda, es decir, asumió su cualidad de deudora frente a la parte actora, cuya obligación emergió del instrumento mercantil previamente descrito, lo cual fue aceptado por el ciudadano ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, mediante diligencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2009, quien requirió al Tribunal homologara el convenimiento planteado, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por observar que el representante de la parte demandada, indicó en la diligencia en cuestión, que el bien inmueble susceptible de ejecución se llevaría a remate mediante la publicación de un (1) solo cartel y el nombramiento de un (1) solo perito, tal como lo pidió la actora, el Tribunal agrega que resolverá lo apropiado en la oportunidad debida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(((Fdo.).) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.344. LO CERTIFICO en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/aza