REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº ___________

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos Automatizada del Poder Judicial del Estado Zulia, conformada por: copia certificada de sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada, copia simple de documento de propiedad de inmueble ubicado en la Urbanización Lago Mar Beach, copia simple de documento de propiedad de inmueble ubicado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo y fotocopias de cédulas de identidad, todo constante de diecinueve (19) folios útiles, se le da entrada y se ordena formar expediente y numerarlo. Comparecen los ciudadanos ANA MARIA SEMPRUN MONTERO y HERNAN FEDERICO SOLORZANO CAGUARIPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.446.342 y 7.889.886, respectivamente, asistida la primera por la abogada en ejercicio, ciudadana Nora Bracho Monzant, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.643 y el segundo por la abogada en ejercicio, ciudadana Grecia Siosi, con INPREABOGADO Nº 40.797, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal que forjaron durante su unión matrimonial, en virtud de la disolución del referido vínculo mediante sentencia definitivamente firme, proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, en fecha 14 de Julio de 2009, la cual fue ejecutoriada mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2009.
A los fines de resolver sobre la admisión de la demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Mediante resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual entró en vigencia a partir del día 02 de Abril de 2008, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo el artículo 3 de la referida resolución lo siguiente:
“…Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza...”
Ahora bien, observa esta Jurisdicente, que la presente causa trata de un asunto de jurisdicción graciosa, materia esta, que a partir del día 02 de Abril de 2009, pasó a ser competencia de los Juzgados de Municipio, por lo que en aplicación de la norma transcrita, este Órgano Jurisdiccional es incompetente en razón de la materia para conocer y sustanciar la presente solicitud, en consecuencia, siendo la competencia en materia de estado y capacidad, de orden público y declarable aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y declina su competencia para el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien por efecto de la distribución corresponda. Así se decide.
Se ordena la remisión del expediente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipios de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a realizar su respectiva distribución.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo.)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las ________________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ________. La Secretaria, (fdo.)

ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 44.452. Lo Certifico, en Maracaibo a los 30 días del mes Noviembre de 2009.