REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPUBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el desistimiento realizado por el ciudadano CARLOS RUBIO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.412.050, en representación de la ciudadana ANA LIGIA SANDOVAL ROMERO, y asistida el abogado en ejercicio EMIGDIO LUGO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.658, en fecha 12 de Noviembre del presente año, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la anterior diligencia y de este auto que la provee. Agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales.-Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los Diecisiete (17) día del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.

CRF/jspl.-