Exp. 34762
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No.1062.
M.R.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos GEORSE JUAN MANUEL HERNANDEZ ANDARA y YENNIRE DE LOS ANGELES CHACIN YAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.319.899 y V-18.509.387, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio SARVIO ARRIETA, inpreabogado No.120.132, expusieron:

“En fecha 21 de Abril del Dos Mil Siete…contrajimos matrimonio civil por ante el Alcalde y Secretario, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización el Prado, Avenida 5, Casa numero 48, Tía Juana del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia…hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del código de procedimiento Civil… PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá domicilio que mejor le convenga.- SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos, ni adquirimos ningún bien que liquidar…” (Omissis).-

Por resolución de fecha dieciséis de Junio del año 2.008, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por escrito presentado en fecha doce de Agosto del año 2009, la ciudadana YENNIRE DE LOS ANGELES CHACIN YAGUA, debidamente asistida de Abogado, solicitó al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.

Por auto de fecha trece de Agosto del año 2009, el Tribunal ordeno notificar al ciudadano GEORSE JUAN MANUEL HERNANDEZ ANDARA, sobre lo solicitado en fecha doce de Agosto del año 2009.

Por escrito presentado en fecha cinco de Noviembre del año 2009, el ciudadano GEORSE JUAN MANUEL HERNANDEZ ANDARA, se dio por notificado de lo solicitado en fecha doce de Agosto del año 2009, solicitando se declarara la conversión en divorcio.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día dieciséis de Junio del año 2.008, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día doce de Agosto del año 2009, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos GEORSE JUAN MANUEL HERNANDEZ ANDARA y YENNIRE DE LOS ANGELES CHACIN YAGUA, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, el día veintiuno de Abril del año 2007.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez días del mes de Noviembre del año 2009 - Años 199 de la Independencia y l50 de la Federación.-
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES



La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 9:30 am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.1062, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Noviembre del año 2009.- La Secretaria