EXP. 3526





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 01 de Octubre del dos mil nueve (2009), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.436, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija CRYSTAL MARIA MORILLO PION, de siete (7) años de edad, asistida por la Defensora Pública Especializada Octava abogada MARNIE SILVA; alegando que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.243.700, procrearon una hija con la cual ha viajado en varias oportunidades con autorización voluntaria de su progenitor, pero es el caso que en esta ocasión se niega terminantemente a autorizar la salida del país con su hija, siendo que requieren viajar a la ciudad de PARIS-FRANCIA, el día 11 de Diciembre retornando al país 23 de mismo mes simple y concretamente a disfrutar la época decembrina y siendo que el referido ciudadano no cumple con la obligación de manutención que tiene con respecto a su hija, en virtud de esto es que solicita autorización para viajar con la niña CRYSTAL MARIA MORILLO PION, durante el periodo antes indicado, por cuanto su padre no concede voluntariamente dicha autorización.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 02 de Octubre de 2009, ordenándose la citación del ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS, la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento y notificar al Fiscal al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de Octubre de 2009, se dio por citado el ciudadano WILLIAM MORILLO DE AGUAS, consignando en fecha 07 de octubre de 2009, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 15 de Octubre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 28 de Octubre de 2009, la respectiva boleta al expediente.

Mediante acta de fecha 11 de Noviembre de 2009, la niña CRYSTAL MORILLO PION, manifestó en su declaración estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

De análisis de las actas que conforman el presente signado bajo el Nº 3526, observa este Juzgador, que a pesar que ninguna de las partes ni promovió ni evacuó pruebas, existen en el expediente, documentos que deben ser evaluados por este Juez Unipersonal, por lo que aplicando supletoriamente lo establecido en el artículo 478 de Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, no reformada, en la cual establece: “…el Juez esta facultado para ordenar la prueba ofrecida por las partes y no evacuada o cualquier otra que estime imprescindible para la decisión del caso y el esclarecimiento de los hechos”; procede a valorar a continuación los documentos aportados a las actas por la parte solicitante:

1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 469, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la niña CRYSTAL MARIA MORILLO PION, la cual posee valor probatorio por tratarse de instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem; con la cual se demuestra la filiación existente entre los ciudadanos ROSMARY PION ATENCIO y WILLIAN MORILLO DE AGUAS y la niña antes nombrada.
2. Copia simple del itinerario del Viaje pautado, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de los que se constata el recorrido que realizará la niña y la duración del viaje.
3. Copia fotostática del pasaporte de la niña CRYSTAL MARIA MORILLO PION, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.3526, contentivo de Autorización para Viajar, observa este Juzgador, que la parte solicitante, ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, requiere autorización para que su hija CRYSTAL MARIA MORILLO PION, pueda viajar en su compañía a la ciudad de Paris – Francia y siendo que el ciudadano WILLIAM ALEXANDER MORILLO DE AGUAS, no hizo oposición a tal requerimiento, no obstante de haberse dado por citado del presente procedimiento en fecha 06 de Octubre de 2009; y el mismo no se opuso a la presente autorización, debe este Juzgador en aras de garantizarle a la niña CRYSTAL MARIA MORILLO PION, los derechos inherentes a su persona, y una Tutela Judicial Efectiva debe conceder la autorización solicitada; por lo que este sentenciador concluye que la presente autorización para viajar ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior de niños, niñas y adolescentes es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral del niño y del adolescente, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.

Es importante destacar que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 393. Intervención judicial.
“En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la niña CRYSTAL MARIA MORILLO PION, pueda viajar con su progenitora la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, hacia la Ciudad de Paris - Francia, por un lapso comprendido entre el once (11) de Diciembre de 2009 hasta el Veintitrés (23) de Diciembre de 2009, ambas fechas inclusive. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña CRYSTAL MARIA MORILLO PION, pueda viajar con su progenitora la ciudadana ROSMARY PION ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 14.278.436 hacia la Ciudad de Paris - Francia, por un lapso comprendido entre el once (11) de Diciembre de 2009 hasta el Veintitrés (23) de Diciembre de 2009, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o del Continente Europeo

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes Diciembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 847 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*