EXP N° 3576




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.296.570, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.130, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos MARIA ITALIA DEL CARMEN BRICEÑO, JOHANA ROSALY HERNANDEZ FERRER, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ FERRER, GUADALUPE DEL CARMEN HERNANDEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.240.625, 13.298.668, 15.287.350, 12.099.360 y KELVIN RAFAEL HERNANDEZ LEIVA, KENNETH RAFAEL HERNANDEZ LEIVA y KELIANNYS ROSALY HERNANDEZ LEIVA, venezolanos, el primero adolescente, titular de la cédula de identidad N° 23.888.823, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representados por su progenitora MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.627.789, según que consta de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública San Francisco, Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 71, tomo 109 de los libros respectivos, solicitando sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL RAMÓN HERNANDEZ BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.835.403, el cual falleció en fecha 27 de septiembre de 2009, según consta de acta de defunción N° 807 emanada del Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

El día 04 de Noviembre de 2.009, se recibió y se le dio entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, ordenó la corrección de la solicitud, en el sentido de indicar cuales son los ciudadanos, niños y/o adolescentes que se deben declarar únicos y universales herederos del causante, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada CARLINA FUENMAYOR, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, consignando copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ASENCIÓN HERNANDEZ FERRER.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CARLINA FUENMAYOR, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le devuelvan lo originales consignados.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 04 de Noviembre de 2.009, este Tribunal ordenó a la ciudadana CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL, antes identificada, aclarar los términos de la presente solicitud en el sentido de indicar cuales son los ciudadanos, niños y/o adolescentes que se deben declarar únicos y universales herederos del causante, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclaró los términos de la presente solicitud, indicando cual es el juicio que pretende intentar, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud. Así se establece


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por la abogada en ejercicio CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.296.570, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.130, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos MARIA ITALIA DEL CARMEN BRICEÑO, JOHANA ROSALY HERNANDEZ FERRER, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ FERRER, GUADALUPE DEL CARMEN HERNANDEZ FERRER y la ciudadana MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, a favor de sus hijos KELVIN RAFAEL HERNANDEZ LEIVA, KENNETH RAFAEL HERNANDEZ LEIVA y KELIANNYS ROSALY HERNANDEZ LEIVA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Se ordena devolver lo originales consignados previa certificación en actas.

Publíquese, regístrese y notifíquese déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Noviembre de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios Bracho

En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 2076.- La Secretaria.-
HPQ/342*














































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 17 de Noviembre de 2.009
197° y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la abogada en ejercicio CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.296.570, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.130, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos MARIA ITALIA DEL CARMEN BRICEÑO, JOHANA ROSALY HERNANDEZ FERRER, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ FERRER, GUADALUPE DEL CARMEN HERNANDEZ FERRER, que este Tribunal dictó Sentencia en la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS decidiendo:
INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por la abogada en ejercicio CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.296.570, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.130, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos MARIA ITALIA DEL CARMEN BRICEÑO, JOHANA ROSALY HERNANDEZ FERRER, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ FERRER, GUADALUPE DEL CARMEN HERNANDEZ FERRER y la ciudadana MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, a favor de sus hijos KELVIN RAFAEL HERNANDEZ LEIVA, KENNETH RAFAEL HERNANDEZ LEIVA y KELIANNYS ROSALY HERNANDEZ LEIVA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 3576



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 17 de Noviembre de 2.009
197° y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.627.789, a favor de sus hijos KELVIN RAFAEL HERNANDEZ LEIVA, KENNETH RAFAEL HERNANDEZ LEIVA y KELIANNYS ROSALY HERNANDEZ LEIVA, que este Tribunal dictó Sentencia en la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS decidiendo:

INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por la abogada en ejercicio CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.296.570, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.130, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos MARIA ITALIA DEL CARMEN BRICEÑO, JOHANA ROSALY HERNANDEZ FERRER, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ FERRER, GUADALUPE DEL CARMEN HERNANDEZ FERRER y la ciudadana MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, a favor de sus hijos KELVIN RAFAEL HERNANDEZ LEIVA, KENNETH RAFAEL HERNANDEZ LEIVA y KELIANNYS ROSALY HERNANDEZ LEIVA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 3576



En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magíster Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la abogada en ejercicio CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.296.570, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.130, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos MARIA ITALIA DEL CARMEN BRICEÑO, JOHANA ROSALY HERNANDEZ FERRER, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ FERRER, GUADALUPE DEL CARMEN HERNANDEZ FERRER, y la ciudadana MARIANELA BEATRIZ LEIVA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 13.627.789, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Angélica María Barrios

EXP: 3576