República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 15812
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LUCILA MARGARITA CARMONA MEDINA y FELIPE JOSE DIAZ CRESPO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUCILA MARGARITA CARMONA MEDINA y FELIPE JOSE DIAZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.958.527 y V.- 11.137.654 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos LUCILA MARGARITA CARMONA MEDINA y FELIPE JOSE DIAZ CRESPO, previamente identificados, asistidos por las abogadas Janey Díaz de Castro y Mariel Arrieta, Defensoras Publicas, en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil nueve (2009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositar a favor de sus hijos los niños de autos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, ascendiendo a un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados a partir de la fecha de suscripción del convenio, en una cuenta de ahorros que se abrirá en beneficio de sus hijos, a nombre de la progenitora.
• En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos y consultas medicas, entre otros, que puedan sufrir los niños de autos, así como cualquier otro gasto extra que se suscite, estos serán cubiertos en igualdad de condiciones, por ambos progenitores, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En relación a los gastos que se sucinten en ocasión a las actividades escolares de los niños de autos, el progenitor se comprometió a suministrarle a sus hijos los uniformes escolares, en cuanto a los gastos de inscripción escolar, mensualidades escolares, transporte escolar y cualquier otro tipo de erogación exigida en la unidad educativa donde cursen estudios los niños, este será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• El progenitor de los niños de autos, se comprometió a suministrarle a sus hijos el vestuario cada seis (06) meses, es decir dos (02) veces al año. Asimismo su progenitora.
• El progenitor se comprometió a regularizar y ponerse al día con la cancelación de los canones de arrendamiento vencidos del inmueble que habitan los niños de autos, cuya deuda actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
• En relación a los gastos de la época navideña, el progenitor de los niños de autos, se comprometió a suministrarle a sus hijos el vestuario y los regalos propios de la época decembrina, con la finalidad de satisfacerles todas sus necesidades materiales y espirituales propios de la época navideña.
• Igualmente el progenitor reconoció de manera voluntaria la filiación paterna existente entre el y sus hijos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUCILA MARGARITA CARMONA MEDINA y FELIPE JOSE DIAZ CRESPO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.958.527 y V.- 11.137.654 respectivamente, realizado en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil nueve (2009) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 12:21 m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1656, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 15812
IHP/vv