REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03529
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DIOCELINA BEATRIZ GONZALEZ
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana DIOCELINA BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.080.463 y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada JEILEN CAMBAR, Defensora Pública Décima Séptima Encargada, designada al Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, solicitando se le declare en su condición de concubina, y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAFAEL ROMERO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.299.887 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 03 de julio de 2009.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 23 de octubre de 2009, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante que aparecen en el acta de defunción.

PARTE MOTIVA

La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 5 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mons. Marcos Sergio Godoy del Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCILIDAD), signada con el N° 797 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1305 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 479 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante LUIS RAFAEL ROMERO GONZALEZ.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANA MARY GONZALEZ GONZALEZ, YOSMAR JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.781.330 y -16.989.085 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante.

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2009, la ciudadana Alida González Uriana, debidamente asistida consignó copia certificada de las acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 373 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 374 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana DIOCELINA BEATRIZ GONZALEZ concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana DIOCELINA BEATRIZ GONZALEZ y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tal y como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAFAEL ROMERO GONZALEZ, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 14 días del mes de noviembre de Dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 32. LA SECRETARIA.-

MBR/natalia