REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA No.: 2C-3080-09
JUEZ (E): DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO.
FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA: ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ
DEFENSA PUBLICA 08º: ABG. LEXY ARAUJO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENZOLANO
SECRETARIA (S): ABG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES

En el día de hoy, Sábado Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Nueve, siendo las tres y treinta y dos horas de la tarde (03:32PM) se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente la ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, quien en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido el día de ayer, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Destacamento Regional Nº 3 destacamento Nº 35 Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes reciben llamada telefónica de parte de un sujeto desconocido, quien manifestó ser habitante del Barrio Cuyurit, el cual se encuentra en la parte posterior de la empresa Enelven, Carretera Vía Perijá, al lado del Cementerio La Chinita del Municipio San Francisco del Estado Zulia, informando sobre la presencia de tres sujetos en actitud sospechosa por los alrededores del sector, quienes se encontraban reunidos alrededor de una moto negra, ante tal circunstancia, los funcionarios actuantes se dirigen al lugar y observan a los ciudadanos Edgar Enrique Silva, Jhon Márquez y al adolescente JUAN CARLOS DIAZ MORENO ciertamente alrededor de un vehículo moto de color negro, estos al observar la presencia policial toman una actitud sospechosa, por lo que los funcionarios policiales se acercan al sitio, les dan voz de alto y precisan que los sujetos antes referidos arrojan un arma de fuego tipo revolver, de empuñadura de madera, serial E440125, calibre 38 mm, con un cartucho en su interior sin percutir hacia la maleza, la cual fue incautada por los funcionarios policiales, estos proceden a aprehenderlos, por lo que los sujetos imputados se tornan en una actitud grosera y desafiante, tratando de evadirse del sitio, sin embargo son trasladados a la respectiva sede policial. En consecuencia, se solicita por ante este tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, haga cesar la aprehensión policial e imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en el literal “b” y “c” del artículo Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, todo lo cual tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento, tales como: Acta Policial, Reseña Dactilar y Reseña Fotográfico, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con su representante legal, ciudadana: INGRID LISBETH MORENO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.766.412, quienes manifestaron no tener Abogado que lo asista y el Tribunal procedió a nombrar un Defensor Público, recayendo el cargo en la Defensora Pública 07 ABOG. LEXY ARAUJO, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1993, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Trabajar de Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad No.- V- 24.413.334, hijo de ERIKA MORENO y de JUAN CARLOS DIAZ, residenciado en la Urbanización Altos del Sol Amado, avenida coquivacoa, casa Nº 16-17, a una cuadra de la cancha del sector, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0424-6371523 (Tia Ingrid), 0261-3227617. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,71 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura delgada, de cabello castaño, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de ojos marrones, de nariz mediana, labios medianos, boca pequeña, no presenta cicatrices, no presenta tatuajes. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y de no hacerlo su silencio no le perjudica. La Juez con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se le imputa como es el de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Eiusdem, su presunta participación en los delitos antes mencionados, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó no querer hacerlo. Así mismo se le dio el derecho de palabra a su representante legal INGRID LISBETH MORENO GOMEZ, quien manifestó no tener nada que exponer en este acto. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 07 ABG. LEXY ARAUJO: quien expuso: “Revisado el contenido de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, y en virtud de que existen hechos controvertidos que son de necesaria investigación, tomando en consideración los principios de presunción de inocencia, y excepcionalidad de la privación de libertad, solicito se acuerde a favor de mi defendido medidas cautelares de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 539 ejusdem, a los fines de garantizar la resulta de la presente causa y se me expida copia del acta de la presente audiencia y de todas las actuaciones que presenta la presente causa, es todo.” Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, y de la Defensa Pública este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa, 1.- Al folio tres (03) y vuelto de la causa cursa Acta Policial, de fecha 27 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos al Destacamento Regional Nº 3 destacamento Nº 35 Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 2.- Acta de lectura de derechos del imputado la cual cursa al folio cuatro (04) de la causa, 3.- Reseña dactilar realizada al adolescente JUAN CARLOS DIAZ MORENO cursante al folio cinco (05), 4.- Reseña Fotográfica de los objetos incautados por los funcionarios policiales la cual cursa al folio seis (06) de la causa. Actas estas que conllevan a esta juzgadora a considerar que existen plurales elementos de convicción para estimar que el adolescente tiene comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión de los delitos por los cuales fue imputado como lo son OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Eiusdem, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delitos estos perseguibles de oficio por el Ministerio Publico por ser delitos de acción publica encontrándose en fase de investigación correspondiéndole al Ministerio Publico proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medidas solicitada por la representación Fiscal, conforme al articulo 582 de la mencionada ley que rige la materia, en la cual solicita la medida prevista en los Literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando la presente causa en fase de investigación este Tribunal debe garantizar la comparecencia del Imputado al proceso cuya finalidad es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, es razón por la cual procede decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, contenida en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, como son 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y 2.- Presentarse junto con sus representantes legales cada QUINCE (15) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputado a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se hace entrega del adolescente a su Representante legal presente el día de hoy. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Septima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. Por ultimo se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa pública. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Decreta para el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1993, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Trabajar de Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad No.- V- 24.413.334, hijo de ERIKA MORENO y de JUAN CARLOS DIAZ, residenciado en la Urbanización Altos del Sol Amado, avenida coquivacoa, casa Nº 16-17, a una cuadra de la cancha del sector, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0424-6371523 (Tia Ingrid), 0261-3227617, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad contenidas en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, como son 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y 2.- presentarse junto con sus representantes legales cada QUINCE (15) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que se estima suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputado a este proceso penal siempre que con ello no se afecte el derecho a la defensa, medidas que se decretan mientras dure la investigación, por estar presuntamente incurso en la comisión OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Eiusdem, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: en consecuencia este Tribunal CESA la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado quien es entregado a su Representante legal sustituyéndola por la medida precautelativas antes mencionadas TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Destacamento Regional Nº 3 destacamento Nº 35 Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que manifestaron entender tanto los adolescentes imputados como los progenitores la decisión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 496-09. Terminó a las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40PM). Es todo, se leyó y conformes firman.