REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


Maracaibo, 06 de Noviembre de 2009
199° y 150°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


Decisión No. 111-09. Causa 2C-2659-09.


Vistos los resultados de la audiencia que antecede de Verificación de Cumplimiento de obligaciones celebrada en esta misma fecha, se procede de seguida a dictar auto de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la presente causa.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

EUDY ENRQIUE PAZ NAVA, de 18 años de edad, nació el día 27-08-1991, titular de la cédula de identidad Nº V-21.351.038, hijo de Alciber Nava y de Eudo Paz, residenciado en el Barrio Limpia Sur, calle 48H, casa Nº 167-A34, frente a la Agencia de Loterías Trina. Teléfono: 0424-6778747.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que fueron imputados al hoy joven adulto ocurrieron según lo narrado en la eventual acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que obra desde el folio 01 al 06 de la causa, el día Jueves 24 de Julio, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, cuando el adolescente LUIS EDGARDO ROSALES RUBIO, se encontraba conversando en la casa de su amigo Júnior Portillo, ubicada en el Caserío Limpia Sur, casa Nº 177, colr verde, entrando por Tostadas Memo, en el primer callejón, observaron cuando el adolescente EUDY ENRQIUE PAZ NAVA se dirigía en su moto al lugar donde ellos estaban, e inmediatamente saca del cinto de su pantalón una pistola y a su vez procede a realizar un disparo cerca de las piernas del adolescente LUIS EDGARDO ROSALES RUBIO, amenazándolo de muerte, acto seguido éste procede a correr y seguidamente el adolescente imputado se marcha del lugar, por tal motivo la víctima procedió a colocar la denuncia ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco.

Así, en criterio de la Fiscal del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS EDGARDO ROSALES RUBIO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION

En fecha 23 de Enero de 2009, tal como se evidencia del acta que obra desde el folio 42 al 45 de la causa, fue homologado por este Tribunal, acuerdo conciliatorio de las partes, donde se le impuso al joven adulto de autos las siguientes condiciones:

1.- No tener ningún altercado o suceso similar con la víctima, como el hecho por el cual se dio inicio a la investigación; 2.- Someterse a una orientación psicológica por ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes; 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal a objeto de que no se vuelva a ver involucrado en hechos como este.

Ahora bien, del folio 70 al 74, consta Informe de Evaluación Psicológica, de fecha 26-10-2009, expedido por el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA de este Circuito Judicial Penal, correspondiente al joven adulto EUDY ENRIQUE PAZ NAVA.

Igualmente se evidencia de acta de esta misma fecha, que obra desde el folio 80 al 82 de la causa que el joven adulto LUIS EDGARDO ROSALES RUBIO, en su carácter de víctima, manifestó al Tribunal que el joven adulto EUDY ENRIQUE PAZ NAVA dio cabal cumplimiento a la primera obligación que se le impuso, de no tener ningún altercado o suceso similar con la víctima, como el hecho por el cual se dio inicio a la investigación y por lo expuesto por su representante legal también se constata que cumplió en someterse a su orientación.

En consecuencia de todo lo antes planteado, no puede este Tribunal más que concluir que en el presente caso, el joven adulto ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este despacho, así mismo, que ha transcurrido íntegramente el lapso de seis meses de suspensión acordados por este juzgado.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto EUDY ENRIQUE PAZ NAVA, a quien se le siguiera esta causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS EDGARDO ROSALES RUBIO, ya que se constata el cumplimiento de las obligaciones que se le impusieron al joven adulto de autos al momento de suspenderse el presente proceso en fecha 23 de Enero de 2009.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 537, 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

LA SECRETARIA (S),


ABG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 111-09.-

LA SECRETARIA (S),


ABG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES







MEMA/yasnahia
CAUSA Nº 2C-2659-08