REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011276
ASUNTO : VP11-P-2005-011276

Asunto o Causa Nº VP11-P-2005-011276 DECISIÓN N° 2J-0132-09

Por cuanto este Tribunal ha tenido conocimiento de la APREHENSION del ciudadano DARWIN GUTIERREZ GUTIERREZ, quien es venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 22.134.059, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/1986, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de EDUARDO GUTIERREZ y EGLIDES GUTIERREZ, en el sector Punta Gorda, Casa No. 07 Calle SIDEROCA, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS CHIRINOS, del Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia, es por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:

I
DE LA ORDEN DE APREHSNION

Observa este Tribunal que en fecha 13 de noviembre del año 2009, este Tribunal recibió el oficio N° 9700-059-SDC-9444, de fecha 12-11-2009, según el cual, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, informa a este Tribunal que el ciudadano DARWIN GUTIERREZ GUTIERREZ, quien es venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 22.134.059, aparecía requerido en el asunto penal N° VP11-P-2005-011276, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y había sido ingresado en el Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia.

II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, observa este Tribunal de Juicio que de acuerdo al oficio N° 9700-059-SDC-9444, de fecha 12-11-2009, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, detuvo al ciudadano DARWIN GUTIERREZ GUTIERREZ, quien es venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 22.134.059, por aparecer requerido en el asunto penal N° VP11-P-2005-011276, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y había sido ingresado en el Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia; no obstante, al verificar las actas que conforman el asunto penal N° VP11-P-2005-011276 se ha podido constatar que en fecha 31 de marzo del año 2009, este Tribunal de Juicio constituido en forma Mixta por la JUEZA PRESIDENTE: ABOG. IRIS RIERA LAMEDA, conjuntamente con los ciudadanos ESCABINOS: Titular 1: LEGNA BRACHO GONZALEZ y Titular 2: EDINSON SILVA TORRES, quienes DECLARA: INCULPABLE al Ciudadano DARWIN GUTIERREZ GUTIERREZ, quien es venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 22.134.059, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/1986, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de EDUARDO GUTIERREZ y EGLIDES GUTIERREZ, en el sector Punta Gorda, Casa No. 07 Calle SIDEROCA, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS CHIRINOS y, en consecuencia; Absuelve al acusado DARWIN GUTIERREZ GUTIERRZ, de la presunta responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el Artículo 407 ORDINAL 1° DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de : JUAN CARLOS CHIRINOS, por lo que este Tribunal decreta el CESE INMEDIATO de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano: DARWIN GUTIERREZ GUTIERREZ, quedando registrada dicha sentencia bajo el N° 2J-009-2009.

Por lo tanto, tomando en cuenta que el ciudadano DARWIN GUTIERREZ GUTIERRZ, ya identificado, aparece solicitado por este Tribunal por el asunto penal N° VP11-P-2005-011276, en el cual ya se celebró el juicio oral y público, ABSOLVIENDO al citado ciudadano, ordenando el Cese de la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, significa entonces, que no hay más motivos para que el mismo continúe detenido por este asunto penal, cuando en el mismo ya existe Sentencia Definitiva, la cual se encuentra definitivamente firme; por lo que procede la LIBERTAD INMEDIADA del ciudadano DARWIN GUTIERREZ GUTIERREZ, quien es venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 22.134.059, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/1986, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de EDUARDO GUTIERREZ y EGLIDES GUTIERREZ, en el sector Punta Gorda, Casa No. 07 Calle SIDEROCA, Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas para la libertad inmediata, como se ejecutó en fecha 13-11-2009 cuando se constató tal situación. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que excluyan del Sistema de Registro Policial esta orden de aprehensión por este asunto penal, como se ejecutó en fecha 13-11-2009. Notifìquese a las partes. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DARWIN GUTIERREZ GUTIERREZ, quien es venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 22.134.059, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/1986, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de EDUARDO GUTIERREZ y EGLIDES GUTIERREZ, en el sector Punta Gorda, Casa No. 07 Calle SIDEROCA, Municipio Cabimas del Estado Zulia, relacionado a los hechos que cursan en el asunto penal N° VP11-P-2005-011276, debido a que este Tribunal de Juicio constituido en forma Mixta, en fecha 31 de marzo del año 2009, conformado por la JUEZA PRESIDENTE: ABOG. IRIS RIERA LAMEDA, conjuntamente con los ciudadanos ESCABINOS: Titular 1: LEGNA BRACHO GONZALEZ y Titular 2: EDINSON SILVA TORRES, luego del juicio oral y público, DECLARÓ: INCULPABLE, y en consecuencia, ABSOLVIÓ, al Ciudadano DARWIN GUTIERREZ GUTIERREZ, ya identificado, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS CHIRINOS, ordenando el CESE INMEDIATO de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la LIBERTAD INMEDIATA del mismo, quedando registrada dicha sentencia bajo el N° 2J-009-2009, con fundamento en lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas para la libertad inmediata, como se ejecutó en fecha 13-11-2009 cuando se constató tal situación. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que excluyan del Sistema de Registro Policial esta orden de aprehensión por este asunto penal, como se ejecutó en fecha 13-11-2009, notificando vía telefónica a las partes, en fecha 13-11-2009; y se fundamenta en esta fecha por tener veinte actos diarios apróximadamente para celebrar este Juzgado. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA LILIANA YANCEN
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-0132-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se deja constancia que en fecha 13-11-2009 se libraron oficios números 2J-5111-09 al Retén Policial de Cabimas y 2J-5112-09 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.

LA SECRETARIA

ABOGADA LILIANA YANCEN