ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001308

PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Walli Parzianello, Inpreabogado N° 65.265.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Rosario Carmona, Inpreabogado N° 21.433.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,13 de Octubre de 2009, siendo las 2:08 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Walli Parzianello en representación del demandante y DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Rosario Carmona, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, paga al demandante la cantidad de siete mil treinta y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 7.036,43) en cinco (5) cheques de la siguiente manera: Un primer cheque del Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente N° 0116-0116-26-0004730020 de Distribuidora Urbadica, C.A., cheque N° 48005520, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a la orden de Jesús Antonio Sánchez con la mención no endosable; Un segundo cheque del Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente N° 0116-0116-26-0004730020 de Distribuidora Urbadica, C.A., cheque N° 48005526, por la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), Un tercer cheque del Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente N° 0116-0116-26-0004730020 de Distribuidora Urbadica, C.A., cheque N° 48005523, por la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.5000,00), Un cuarto cheque del Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente N° 0116-0116-26-0004730020 de Distribuidora Urbadica, C.A., cheque N° 48005524, por la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.5000,00) y Un quinto cheque del Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente N° 0116-0116-26-0004730020 de Distribuidora Urbadica, C.A., cheque N° 48005523, por la cantidad de quinientos treinta y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 536,43). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, días sábados y domingos con base a los salarios devengados, utilidades y vacaciones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: