REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2007-002482

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009 por la abogada en ejercicio María Elizabeth Carrillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.052, representando a la parte demandada PG CONSTRUCCIONES, C.A. representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Manuel Aguilar, inpreabogado N° 24.100 representando al ciudadano NESTOR BOHORQUEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena la entrega de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos, asimismo se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas el pago acordado.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,