ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000565
PARTE ACTORA: EDGAR JESUS TOYO GONZALEZ y EDGAR ENRIQUE TOYO OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada TRINA SARMIENTO LEÓN y Yineska Luengo, Inpreabogados N° 51.996 y 130.419 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA MENULOR R.S.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Arlet Castejon y Rene Méndez, Inpreabogados N° 67.687 y 77.721 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2009, siendo las 2:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Trina Sarmiento León en representación de los demandantes y ASOCIACION CIVIL COOPERATIVA MENULOR R.S. INGENIERIA INTEGRAL en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Rene Alfonso Méndez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 27/11/09 en la sede del Tribunal a los demandantes la cantidad total de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) desglosados de la siguiente manera: a el ciudadano EDGAR JESUS TOYO GONZALEZ la cantidad de de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y al ciudadano EDGAR ENRIQUE TOYO OLIVARES la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, utilidades fraccionadas 2.006, utilidades 2.007, utilidades 2.008, vacaciones 2.007, vacaciones 2.008, cesta ticket 2.006, 2.007 y 2.008 en lo que se refiere al ciudadano Edgar Toyo González; y antigüedad, utilidades pendientes 2.008, vacaciones 2.008, vacaciones fraccionadas 2.008, cesta ticket 2.007 y 2.008. Declaran los demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: