REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000817

Vista la diligencia estampada y presentada en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2009, presentada por el ciudadano EURO PULGAR asistido por los abogados en ejercicio Juan Manuel Guirigay González y Rafael Fuenmayor, inpreabogados N° 115.733 y 121.242 mediante el cual Desiste del procedimiento y de la acción de la demanda que tiene incoada en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA por prestaciones sociales, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más no de la ACCIÓN, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha 10 de mayo de 2005 N° Rc AA60-S-2.002-417, la cual establece “…Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador…” “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”. Por lo que este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de DESISITIMIENTO DE LA ACCIÓN. Asimismo da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del mismo.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria,