REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2009-001014
Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve, suscrita por el ciudadano ARGENIS RAMON GAUBECA CABRERA, asistido por la Profesional del Derecho ANDREINA PIRELA, actuando en su carácter de parte actora, en este proceso, por medio de la cual desiste del procedimiento, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento formulado, lo HOMOLOGA le imparte la aprobación del tribunal, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, declarando terminado el presente juicio que por cobro de conceptos derivados de la legislación laboral, sigue el mencionado ciudadano en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y se considera terminado el proceso únicamente en relación al mencionado ciudadano..

El Juez..

Abog. Hugo Cordero Morillo.
El Secretario..

Abog. Edgardo Briceño..