ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000940
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GARCIA MONROY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH ANDRADE
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL GUAJIRO C.A y JESÚS TROCONIZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO JESÚS ANGEL TROCONIS EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO JOSÉ LÓPEZ, Y A TITULO PERSONAL IGUALMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO JOSÉ LÓPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Jueves Veintidós (22) de Octubre de 2009, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma ELIZABETH ANDRADE en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA MONROY parte actora en el presente procedimiento, debidamente identificada en el instrumento poder otorgado por su representado tal y como consta en actas, por una parte, y por la otra el Ciudadano JESÚS ANGEL TROCONIS titular de la cedula de identidad N° V-10.435.902 en su carácter de propietario de la demandada de autos y a titulo personal, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ LÓPEZ titular de la cedula de identidad N° V-7.824.728 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 79.882; quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron alternativas de solución al conflicto planteada con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=6.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizará el día Miércoles Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Nueve, mediante cheque girado contra la entidad financiera BANFOANDES y a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS GARCIA MONROY parte actora, y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano representante de la demandada de autos, y estando presente la Ciudadana ELIZABETH ANDRADE en su condición de APODERADA JUDICIAL del accionante, quien visto el ofrecimiento de pago manifestó en nombre de su representado estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y previo la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial antes mencionada, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta no tanto conste en el expediente el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo García





Los Presentes