REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


AUTO

EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002270
PARTE ACTORA: WUILLY NELSON MACHO, titular de la cédula de identidad: 5.818.077.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MARIN GARCÍA, Inpreabogado: 105.444.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNION STEREO, C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.



Se libra el presente auto por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se observo que existe un error de calculo en el Decreto de Ejecución Forzosa, dictado en fecha 24 de septiembre de 2009; procediendo de oficio este Juzgado a subsanar el error, fundamentando su aclaratoria en sentencia dictada por la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA, JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, de fecha 14 de octubre de 2004, caso Iván Petit Delgado. Pasando esta juzgadora a emitir su pronunciamiento:

Se observa que en escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 16 de septiembre, solicita se Decrete la Ejecución Forzosa, indicando que de los tres (03) pagos acordados, la demandada el tercer pago fijado para del 29 de mayo de 2009; siendo así, la cantidad pendiente por cancelar
es de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 33/100 (Bs. 8.565,33), monto este a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA CON 66/100 BOLÍVARES (Bs. 17.130,66). Así se decide.

La Juez,

El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.